Proveedores y contratistas de servicios de limpieza
Solicitud para registración
Actualización: Capacitación en Prevención de Acoso y Violencia Sexual para Proveedores de Servicios de Limpieza
Debido al final de la emergencia de salud pública de COVID-19, la capacitación bienal en persona sobre la prevención de la violencia y el acoso sexual que los empleadores de limpieza deben proporcionar a sus trabajadores que son supervisores y trabajadores no supervisores ahora puede llevarse a cabo de manera segura. La lista de organizaciones calificadas está publicada en este sitio web a partir del 1 de enero de 2024. En consecuencia, los empleadores de limpieza deben comenzar a cumplir con los requisitos de la capacitación bienal en persona sobre la prevención de la violencia y el acoso sexual segun el artículo 1429.5 del Código Laboral. Visite la página de capacitación sobre prevención del acoso sexual para obtener información adicional sobre los materiales de capacitación requeridos.
La Ley de Protección de Trabajadores de Servicios de Propiedades es una ley que requiere que todos los empleadores de limpieza:
- Se registren anualmente con la Oficina de la Comisionada Laboral comenzando el 1 de julio de 2018
- Proporcionen la capacitación para la prevención del acoso sexual a los empleados una vez cada dos años comenzando el 1 de enero de 2019
Responsabilidades de proveedores y contratistas de servicios de limpieza
Pasos para la registración:
- Junte los documentos requeridos
- Complete la nueva solicitud o renueve su registración en línea o por correo
Aviso, la solicitud en línea está solamente disponible en inglés.
¿Quién tiene que registrarse?
Toda persona o entidad que cumpla con la definición reglamentaria de un empleador tiene que registrarse con la Oficina del Comisionado Laboral. La ley define un empleador de servicios de limpieza como cualquier persona que emplea a por lo menos un trabajador de limpieza o contrata, subcontrata, se involucra en un acuerdo de franquicia para proveer servicios de limpieza con uno o más trabajadores de limpieza.
- Un trabajador de limpieza incluye cualquier empleado, contratista independiente o titular de la franquicia principalmente trabajando como un trabajador de limpieza.
- La definición legal de “empleador” en articulo 1420(e)(1) del código laboral de California no contiene excepciones para ciertos tipos de proveedores de servicios de limpieza. La Oficina del Comisionado Laboral ha recibido varias preguntas sobre cuales entidades tienen que registrarse, tales como las organizaciones profesionales de empleo (PEO en inglés) u organizaciones sin fines de lucro. Todas las entidades que cumplen con la definición legal de &ldquo/DLSE/Spanish/Janitorial_Registration_FAQs.html">preguntas y respuestas para información acerca de las entidades públicas.
Cuotas requeridas para la registración:
Para registrarse, los empleadores tienen que completar la solicitud de registración en línea o por correo y pagar una cuota de solicitud de $500 no reembolsable. La registración es válida por un año y tiene que ser renovada anualmente en el mes y el día que fue emitido la registración original. La cuota de renovación es de $500.
Requisitos para mantener archivos:
Todos los empleadores tienen que mantener archivos detallados por tres años que incluyen la siguiente informacion:
- Los nombres y direcciones de todos los empleados quien realizan servicios de limpieza para cualquier negocio del empleador.
- Las horas trabajadas diarias de cada empleado, incluyendo el tiempo en que el empleado comienza y termina cada periodo de trabajo.
- El salario y la tasa de pago pagada cada período de liquidación.
- La edad de todos los empleados menores de edad.
- Cualquier otra condición de empleo.
- Los nombres, direcciones, pedidos de trabajo, y compensación pagado a todos los trabajadores de limpieza.
Recursos
- Preguntas y respuestas sobre la registración de proveedores de servicios de limpieza
- Verifique una registración con la búsqueda de registraciones.
- Verifique una organización calificada usando esta herramienta de búsqueda
- Artículos 1420 a 1432 del código laboral de California - Ley de Protección de Trabajadores de Servicios a Propiedad
- Carta al Empleador Respecto a los Requisitos de AB 547 – Diciembre 2023
- Información sobre el Proceso de la Solicitud de la Organización Calificada para la Capacitación en Prevención de la Violencia y el Acoso Sexual
- Información sobre los Materiales del Programa de Salud Ocupacional Laboral (LOHP) para Supervisores y Trabajadores
- Formulario de Cumplimiento del Empleador con la Capacitación de Prevención de Violencia y Acoso Sexual para Trabajadores de Servicios de Propiedad, DLSE 800, 11/19.
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diciembre de 2023